reglamento de pago de dietas
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- Publicado el Martes, 02 Febrero 2016 22:44
- Escrito por Julio Cabrera
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CONSIDERANDOS.
QUE, mediante resolución SENRES No 2006-000102 de 14 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No 340 de 23 de agosto del mismo año, se expidió el Reglamento sustitutivo para el pago de dietas a los miembros de consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general.
QUE, el Artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización dispone que Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que, el Artículo. 125 de la LOSEP .- De las dietas.- Aquellos miembros, que no percibieren ingresos del Estado y que fueran designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
QUE, el Artículo 18 párrafo (4) de la Ordenanza de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos, establece que el Pleno de este Consejo tiene la facultad de emitir reglamentación interna para el pago de dietas.
QUE, es necesaria la implementación de una normativa interna con la finalidad de regular el pago de dietas de los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
En uso de las atribuciones reconocidas en el artículo 18 de la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, este consejo emite el presente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONCEJO CANTONAL PARA LA PROTECCION DE DERECHOS DEL CANTÓN AGUARICO
Capítulo I
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento rige el pago de dietas a los miembros de la sociedad civil del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Aguarico.
Art. 2.- Naturaleza.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos Aguarico, es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y la Sociedad Civil, encargado de elaborar y proponer Políticas Públicas locales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico en temas de derechos a favor de los grupos de atención prioritaria, estará integrado por el pleno del consejo; y, presidido por el Alcalde.
Art. 3.- Principios y normas rectoras.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Aguarico, se regirá por los principios y disposiciones de la Constitución Política de la República, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, Acuerdos y Convenios nacionales e Internacionales, de la Ordenanza de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos Cantón Aguarico y las directrices emanadas por los Consejos Nacionales de la Igualdad.
Art. 4.- Jurisdicción.- Tendrá su sede en la cabecera cantonal, con jurisdicción a nivel cantonal y sus decisiones son obligatorias para todas las instancias Públicas y Privadas.
Art. 5.- Miembros de la Sociedad Civil.- Son Miembros de la Sociedad Civil, principales y alternos aquellas personas elegidas entre sus representantes, convocados por el presidente del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Aguarico
Art. 6.- Derechos de los Miembros de la Sociedad Civil a percibir dietas.- Tendrán derechos a percibir un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas aquellos miembros principales o los que se principalizarán por medio de oficio enviado por el miembro principal que no tengan ingresos del estado y que hayan asistido a la sección correspondiente.
Art. 7.- Cálculo del valor de la dieta.- El valor de la Dieta por sesión realizada, será el equivalente al 5% de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la escala de remuneraciones Mensuales Unificadas del nivel jerárquico superior que se encuentre vigente.
Art. 8.- Número de sesiones.- se contemplara el pago de dietas a la asistencia a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias que se realizaran de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Cantonal de Protección de derechos aprobado por el pleno del Consejo cantonal de protección de Derechos.
Art. 9.- Requisito para el Pago de dietas.- Para que el Departamento Financiero del GADMCA, pueda realizar el pago de las dietas a los miembros de la sociedad civil, el secretario ejecutivo deberá enviar un oficio solicitando el pago respectivo, adjuntando, copia del registro de asistencia firmado y las respectivas facturas.
Art.10._ Documentos que acreditan el pago de las dietas.- Los miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Aguarico deberán presentar los siguientes requisitos para su pago:
Certificado del ministerio de relaciones laborales de NO tener impedimento legal para ejercer el cargo público.
- Declaración juramentada de bienes
- Copia de la cedula de ciudadanía
- Copia de papeleta de votación.
- Factura
Presentar documentación ante la secretaria ejecutiva del CCPD-A.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente reglamento una vez aprobado será enviado al Consejo Municipal para su aprobación como resolución Municipal.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Todo lo no considerado en el presente reglamento deberá ser conocido y resuelto por el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, por mayoría simple.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA._ Queda derogada toda normativa reglamentaria interna que se oponga al presente reglamento.
DISPOSICON FINAL .- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dado y firmado en el Cantón Aguarico en la sala de sesiones a los 12 días del mes de enero del 2016.
Prof. Franklin Cox Sanmiguel Sra. Lisbeht Ruth Mary Llori
PRESIDENTE DEL CCPDA VICEPRESIDENTA DEL CCPD-A
Dra. Marianela Quevedo Armijos Lic. Vanesa Cañarte
MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD-A MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD-A
Sra. Idalia Llori Sr. Martin Gualinga
MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD-A MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD-A
Sr. Juan C. Coquinche Lic. Cristhian Chico
MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD- A MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD- A
Sra. Ligia Padilla Sr. Gilber Grefa
MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD-A MIEMBRO PRINCIPAL DEL CCPD-A
Lucia Marlene Sigcha
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CCPDA